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INSTAN A DENUNCIAR A QUIENES INCUMPLAN EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN PATAGONES

La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana informa a la comunidad que se llevan adelante estrictos controles en el distrito para evitar la violación de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia, que rige desde las 00 del viernes 20 al 31 de marzo del corriente.

En este sentido, informa que se pueden efectuar denuncias telefónicas en caso de detectar la presencia o circulación vehicular en la vía pública de personas que no estén comprendidas dentro del grupo exceptuado en el decreto.

Los vecinos que detecten incumplimientos pueden comunicarse al número de emergencias 101 o al Centro de Monitoreo – 02920 463604, y realizar su denuncia de forma anónima.

Al respecto, el Subsecretario de Seguridad, Lic. Sandro Pino, recordó que dentro de los controles que se llevan adelante, se encuentra el monitoreo permanente de las más de 100 cámaras de videovigilancia instaladas en el distrito.

Además, indicó que las personas que están exceptuadas del aislamiento deben contar con una declaración jurada de sus funciones para ser presentadas en caso que se requieran en los controles y aclaró que la misma no suple a los requisitos que deben extender otros organismo, como Hacienda, Marcas y Señales, Sustancias Alimenticias, etc., que controlan autoridades rurales y provinciales.

Entre las personas alcanzadas en las excepciones se encuentran: personal de salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo. También las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. El personal de los servicios de justicia de turno; los diplomáticos y cónsules extranjero acreditado ante el gobierno argentino; personas que deban asistir a otras con discapacidad; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y  cremaciones; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a obra pública; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; industrias de alimentación; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos; el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica y los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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